Conseguir empleo formal puede abrir una nueva etapa para una persona, pero también puede traer dudas sobre su afiliación en salud. Para quienes pertenecen a población pobre o vulnerable, ese cambio necesita una transición ordenada. Ahí entra la Resolución 611 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social.
La norma permite que algunas personas que inician una relación laboral permanezcan hasta por seis meses en el régimen subsidiado de salud, siempre que estén clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV y manifiesten expresamente su voluntad de continuar en ese régimen durante el periodo permitido.
Según el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 611 de 2026 define las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado para personas vinculadas laboralmente, junto con las reglas de recaudo de aportes, reporte de novedades y reconocimiento de prestaciones económicas. En la práctica, la resolución crea un puente entre la protección social y la formalización laboral.
Qué cambia para el trabajador y el empleador
La medida aplica para personas en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad que consigan empleo formal. El punto de partida es la voluntad del trabajador: si desea permanecer en el régimen subsidiado durante ese periodo, debe informarlo al empleador.
El empleador tiene un papel operativo clave. Debe consultar al trabajador si quiere conservar su afiliación en el régimen subsidiado, verificar su clasificación en el Sisbén IV, reportar la vinculación laboral y las novedades correspondientes, y realizar las cotizaciones durante el tiempo autorizado. Si la relación laboral supera los seis meses, el empleador deberá reportar el traslado o la movilidad al régimen contributivo, según corresponda.
Según Consultorsalud, la resolución busca proteger la continuidad del aseguramiento mientras se impulsa la formalización laboral de personas vulnerables. Esa lectura resume el sentido de la medida: permitir que el ingreso al empleo formal ocurra con mayor claridad frente a la cobertura en salud.
La Resolución 611 de 2026 también involucra a las EPS del régimen subsidiado, a la ADRES y a los operadores de información de la PILA. La norma establece que las cotizaciones en salud durante este periodo serán giradas directamente a la ADRES mediante un código específico de recaudo en la PILA, denominado MINOOS.
Las EPS del régimen subsidiado mantienen responsabilidades frente al afiliado durante la transición. Deben registrar novedades, verificar condiciones de permanencia y reconocer las prestaciones económicas que correspondan. Las prestaciones de origen laboral siguen el trámite respectivo ante la ARL.
Excepciones y entrada en vigencia
La resolución contempla excepciones. Los trabajadores de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente y los trabajadores rurales formalizados mediante contrato especial agropecuario mantienen reglas propias de afiliación al régimen subsidiado.
La norma rige desde su expedición, el 13 de abril de 2026. Su aplicación operativa depende de los ajustes técnicos que deben realizar la ADRES y los operadores de información de la PILA. Una vez esos ajustes estén implementados y validados, empezará a aplicarse desde el primer día calendario del mes siguiente.
La Resolución 611 de 2026 deja un mensaje práctico para trabajadores, empleadores y entidades del sistema: la formalización laboral requiere información clara, reportes oportunos y continuidad en el aseguramiento.
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Referencias
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Resolución No. 611 de 2026.
- Consultorsalud. (2026). Resolución 611 de 2026 redefine permanencia en el régimen subsidiado para población vulnerable con empleo formal.
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Boletín Jurídico No. 04 de 2026.
